viernes, 28 de noviembre de 2014

1. Sistema de Protección Social

La Seguridad Social de España es el principal sistema de protección social que garantiza unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden situar a la persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.

Niveles que existen: 
  1. Nivel Básico de protección
    • Ámbito subjetivo, que hace referencia a la inclusión en el campo de aplicación del sistema de todas aquellas personas que, por cualquier causa, no hubieran cotizado nunca o lo suficiente para poder causar derecho a sus prestaciones, y que no dispusieran de recursos suficientes para mantener un mínimo nivel de vida.
  2. Nivel contributivo y profesional 
    • Mediante el nivel contributivo de la Seguridad Social, el Estado garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de aquélla, por realizar una actividad profesional, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones definidas legalmente. 
  3. Nivel complementario 
    • Este tercer nivel de protección, tiene carácter libre y está constituido principalmente por las Entidades de Previsión Social y los Fondos de Pensiones. Su cobertura es voluntaria y la contratación es libre. El contenido prestacional de esta modalidad, está constituido básicamente por prestaciones asistenciales y económicas.
Beneficiarios:


Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado las personas que, cumpliendo los requisitos a que se refieren los apartados siguientes, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
  2. Ser ex cónyuge, o estar separado judicialmente, en ambos casos a cargo de la persona asegurada por tener derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de ésta.
  3. Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%. 
Obligaciones administrativas para tener la protección:

El empresario que contrate trabajadores tiene la obligación de afiliarlos, en caso de que sea su primer trabajo, darlos de alta, cotizar por ellos y, cuando finalice el contrato tramitar la baja.

La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación (cuando proceda) y el alta se tramitarán con carácter previo al inicio de la relación laboral.

  • Modelo de solicitud de afiliación a la Seguridad Social. 
  • Modelo de solicitud de alta de la Seguridad social.

Para la cotización el empresario deberá ingresar, mensualmente, las cotizaciones de la Seguridad social de su propia cuota y de la del trabajador.

En el caso de la baja cuando un trabajador finalice su relación con una empresa, el empresario lo dará de baja dentro de los 6 días siguientes a su finalización en el trabajo.

  • Modelo de solicitud de baja de la Seguridad Social.

2. Localidad gestora

La competencia en materia de Seguridad Social esta atribuida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Ministerio de Sanidad y Consumo.

La gestión se lleva a cabo por una serie de entidades gestoras, servicios comunes, entes autónomos y entidades colaboradoras así como por los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre la materia. Las más importantes son:

  • El Instituto Nacional de la Salud (INSS), que se ocupa de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, salvo las que se refieren al desempleo, el derecho a la asistencia sanitaria, prestaciones complementarias y prestaciones no contributivas. 
  • El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA, anterior INSALUD) al que corresponde la administración y gestión de los servicios sanitarios, sin perjuicio de su efectiva prestación por las Comunidades Autónomas. 
  • El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como de los servicios complementarios de las prestaciones, del sistema de la Seguridad Social. 
  • El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, anterior INEM), que se ocupa de las prestaciones en materia de desempleo. 

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y las empresas colaborarán voluntaria u obligatoriamente en la gestión de la Seguridad Social.

3. Procedimiento a seguir para solicitar la prestación por maternidad

Una de las prestaciones de la seguridad social es proteger a los trabajadores por cuenta propia o ajena, en situación de maternidad, adopción o acogimiento familiar.

Para poder recibir esta prestación se necesitan una serie de requisitos:
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta
  • Cumplir los requisitos de cotización.
La duración por maternidad es de 16 semanas, que se amplían en dos semanas más por hijo a partir del segundo, o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen podrán optar por el disfrute de una manera simultánea. En caso de adopción y acogimiento, duración es de 16 semanas.

La prestación consistirá en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora
En la maternidad biológica, el facultativo del servicio Público d Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad con la fecha del parto. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Procedimiento de Maternidad


A continuación se presenta el procedimiento general
  1. ¿Qué es la prestación por maternidad?
    • Es un subsidio que se reconoce a los trabajadores, durante los períodos de descanso legalmente establecidos, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela, siempre que acrediten los requisitos exigidos en cada caso. 
    • Se tendrá derecho al subsidio por maternidad a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables en cada caso. 
  2. ¿Qué tramites se deben de realizar? 
    • En la maternidad biológica, el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad con la fecha del parto o, de no haberse producido, con la fecha probable del mismo.
    • Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.
    • Se aportará la documentación personal y específica, de acuerdo con cada caso, tal y como se informa en el modelo de solicitud. 
  3. ¿Dónde se tramita?
    • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la dirección provincial de la correspondiente entidad gestora (INSS o ISM). 
  4. ¿Quién reconoce y paga la prestación?
    • La entidad gestora competente INSS o ISM.
  5. ¿Cuándo finaliza la prestación?
    • Transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas.

4. Documentación de una trabajadora por cuenta ajena para compartir el periodo de descanso por maternidad con el padre del recién nacido


5. Prestación por desempleo

1. Condiciones para tener derecho a la prestación
Para que un trabajador tenga derecho a recibir las prestaciones por desempleo tiene que cumplir una serie de condiciones.

Las condiciones para recibir las prestaciones por desempleo son las siguientes:

  1. Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo.
  3. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo.
  4. Tener cotizado un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  5. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

2. Calculo de la prestación
La cuantía de la prestación que percibirá cada trabajador desempleado será:

  • El 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
  • El 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.

La cuantía de la prestación, en ningún caso, podrá ser superior o inferior a unos importes establecidos.

3. El significado de la prestación no contributiva por desempleo. Condiciones.

Las prestaciones no contributivas se conceden a los ciudadanos españoles, nacionales equiparados y de la Unión Europea con necesidades, aunque no hayan cotizado. 

Las condiciones son las siguientes:

  1. Residir en España 
  2. No haber cotizado nunca o el mínimo de tiempo establecido.
  3. No tener ingresos suficientes.

4. Condiciones de la prórroga de ayudas a personas en desempleo y sin prestación de acuerdo con el real decreto 1/2011, de 11 de febrero.

El 11 de febrero fue publicado el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, materialización de las negociaciones entre patronal y gobierno para reducir el paro.

1.- Programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable.
Podrán acogerse a las medidas previstas en este articulo las empresas que contraten, dentro del periodo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, de forma indefinida o temporal, a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, mediante un contrato de trabajo a tiempo parcial, y que reúnan alguno de estos requisitos:
  • Tener una edad igual o inferior a 30 años.
  • Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación
La jornada de trabajo de estos contratos deberá estar entre el 50 % y el 75 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2.- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Se trata de un programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento, que tendrá una duración de seis meses desde su entrada en vigor.
Serán beneficiarias de este programa las personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.
No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

  • Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a mejorarla.
  • Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.
  • Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas.

3- Acciones de mejora de la empleabilidad que combinen actuaciones de orientación profesional y formación para el empleo.
Los Servicios Públicos de Empleo se dirigirán, durante un año desde la entrada en vigor de esta norma, a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, a personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación, para llevar a cabo acciones de mejora de su empleabilidad, mediante itinerarios individuales y personalizados de empleo, que incrementen sus oportunidades de ocupación.

4. Inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.
Durante el año 2011, los Servicios Públicos de Empleo garantizarán que, en las convocatorias de ayudas, los acuerdos, convenios y contratos que se celebren para la ejecución de los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, participen en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo, entre un 20 % y un 40 % de personas desempleadas.

6. ¿Cuál es la base reguladora de la IT para cada una de las contingencias que se indican?

En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La Base Regualdora se obtiene por adición de dos sumandos:
  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral:

Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:

  • Seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si el contrato se ha extinguido por alguna de las causas legales que dan lugar a dicha situación y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda, de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. 
  • El SPEE efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la cotización que corresponda al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin situación de continuidad se pase a la situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
PORCENTAJE:

En caso de enfermedad común y accidente no laboral:

  • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
  • 75% desde el día 21 en adelante.

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:

  • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

7. Las trabajadoras que durante su embarazo no disponen en la empresa de un puesto de trabajo libre de riesgos para su salud o la del feto, pueden tener derecho a una prestación:

  1. ¿Nombre de la prestación?
    • Riesgo durante el embarazo
  2. ¿Qué requisitos tiene que cumplir la trabajadora?
    • Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar del puesto de trabajo , por influir este negativamente en su salud o en la del feto a otro compatible con su estado dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados
  3. ¿Cuál es la cuantía económica de esta ayuda?
    • Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.